FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA por pago de $322.944,40. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago del capital reclamado con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal y condenó en las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio provincial por el pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 322.944,40), más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el apremio hasta tanto la demandada haga el íntegro pago del monto reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda (09/07/25) conforme el art. 104 del Código Fiscal; costas a la vencida; se constituye domicilio en los estrados por encontrarse debidamente anoticiado del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 322.944,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 09/07/25- y hasta su efectivo pago."
"Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/08/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
Hechos procesales relevantes incorporados al fundamento: la demandada fue intimada en Avda. Callao Nº 420, Piso 9°, Dpto. "C" de la CABA; no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal; se declaró perdido el derecho que dejó de usar conforme arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.; se aplicaron normas de la ley 13.406 y artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.
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