FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA por deuda tributaria por $362.844,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 362.844,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/07/25) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución ordenando su trámite hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses legales; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado por hallarse notificado del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Habiendo sido la demandada CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA intimada de pago en el domicilio de calle Francisco Beiró Nº 4385, Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
¿Qué se resolvió?
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 362.844,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 13/07/25- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/08/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese.
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