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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRICOPLA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar un crédito fiscal por $11.958.514,30 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio procesal en los estrados del Juzgado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
81398
Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Fricopla s.a. Capital $11.958.514 30 Interes art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Constitucion de domicilio Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 549 556).

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

FRICOPLA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado por PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE CON TREINTA CENTAVOS ($ 11.958.514,30) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17/03/26) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución ordenándose proceder al apremio hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados del Juzgado por hallarse el demandado anoticiado del apercibimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido la demandada FRICOPLA S.A. intimada de pago en el domicilio de Avda. 7 Nº 2379 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).

Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,

¿Qué se resolvió?

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada FRICOPLA S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE CON TREINTA CENTAVOS ($ 11.958.514,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 17/03/26- y hasta su efectivo pago.

2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).

3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 31/03/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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