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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRANSFORMADORA DEL SUR S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra TRANSFOORMADORA DEL SUR S.R.L. por pago de capital adeudado. El Tribunal ordenó la ejecución y condenó al pago de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS ($28.614.472,10) más intereses desde la interposición de la demanda; impuso las costas a la vencida y constituyó domicilio legal en los estrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
82032
Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Transfoormadora del sur s.r.l. Deuda fiscal $28.614.472 10 Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Domicilio constituido Ley 13.406 Cpcc.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

TRANSFOORMADORA DEL SUR S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital reclamado en apremio provincial por PESOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS ($28.614.472,10) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada satisficiera íntegramente el capital reclamado y se aplicarán intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (24/04/26) hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la vencida, se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados por haber sido debidamente notificada del apercibimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada TRANSFOORMADORA DEL SUR S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS VEINTIOCHO MILLONESSEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 28.614.472,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 24/04/26- y hasta su efectivo pago."

"Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."

"Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 04/05/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

Observaciones procesales relevantes: Se tuvo por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones legítimas por haber sido intimada en domicilio (Chiclana 3487, CABA) y no haber contestado en plazo; la resolución se ampara en arts. 116, 155 y concordantes del CPCC y en la ley 13.406 y arts. 540, 549 y concs. del CPCC.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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