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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES S.A. EN LIQUIDACION S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. en liquidación por una deuda de $955.415,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro del capital reclamado con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde el 04/06/26 y dispuso costas a la vencida, constituyendo domicilio en los estrados del Juzgado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
83098
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Servicios electricos del gran buenos aires s.a. en liquidacion Intereses art. 104 codigo fiscal Intimacion de pago Costas a la vencida Constitucion de domicilio procesal Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 549 68 556)

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES S.A. EN LIQUIDACION.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON DIEZ CENTAVOS ($ 955.415,10), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (04/06/26) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada abone íntegramente $955.415,10, con intereses desde el 04/06/26; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido la demandada SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES S.A. EN LIQUIDACION intimada de pago en el domicilio de Avda. Paseo Colón Nº 717, Piso 5°, Dpto.'501' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES S.A. EN LIQUIDACION haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON DIEZ CENTAVOS ($ 955.415,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 04/06/26- y hasta su efectivo pago."

"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."

"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 10/06/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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