FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALDREY JORGE EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Jorge Eduardo Aldrey por el pago de una deuda fiscal capital. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $706.386,70 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15/05/26) y condenó en costas al vencido.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
ALDREY, JORGE EDUARDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA CENTAVOS ($ 706.386,70) con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (día 15/05/26) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses desde 15/05/26; se impusieron las costas al vencido y se difirió regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por haberse hallado anoticiado del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado ALDREY, JORGE EDUARDO intimado de pago en el domicilio de calle Azopardo Nº 715, Piso 3° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ALDREY, JORGE EDUARDO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA CENTAVOS ($ 706.386,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 15/05/26- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/05/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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