FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALBENS SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra ALBENS SA por $1.598.360,60 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas a la parte vencida, constituyendo domicilio en los estrados por hallarse notificado.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
ALBENS SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.598.360,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (07/07/26) y hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra ALBENS SA hasta el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la vencida y se difirió regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente notificado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada ALBENS SA intimada de pago en el domicilio de calle Carlos Pellegrini Nº 1526 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
¿Qué se resolvió?
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada ALBENS SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.598.360,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 07/07/26- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/07/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
(Voto/antecedentes: la sentencia funda su decisión en la notificación y en la falta de presentación de excepciones legítimas dentro del plazo legal, citando arts. 116, 155 y concordantes del CPCC y normas aplicables de la ley 13.406 y arts. 540, 549 y concs. del CPCC.)
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