FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DUARTE RICARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Ricardo Duarte por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $3.391.574,30 más intereses por artículo 104 del Código Fiscal y condenó en costas al vencido.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
DUARTE, RICARDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 3.391.574,30), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (03/07/26) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses; se impusieron las costas al vencido y se constituyó el domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado por encontrarse anoticiado del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado DUARTE, RICARDO intimado de pago en el domicilio de calle San Juan Nº 560, Piso 14°, Dpto.'D' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,"
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DUARTE, RICARDO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 3.391.574,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 03/07/26- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 15/07/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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