FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CABRERA MATIAS NICOLAS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para exigir el pago de una deuda tributaria por $2.860.743,40 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y con costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Cabrera, Matías Nicolás.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($ 2.860.743,40), más intereses desde la interposición de la demanda (12/08/26) hasta su efectivo pago, conforme artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución contra el demandado hasta el íntegro pago del monto reclamado con aplicación de intereses según artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se declaró constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por estar debidamente anoticiado del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado CABRERA, MATIAS NICOLAS intimado de pago en el domicilio de calle Iberá Nº 3022, Dpto.'2' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CABRERA, MATIAS NICOLAS haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($ 2.860.743,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 12/08/26- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/08/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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