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Primera Instancia

CORDOBA JUAN CARLOS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor demandó por el reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron el porcentaje y ordenó readecuar el haber previsional y abonar diferencias desde el 05/09/2022, con intereses y costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
73023
Accion de reconocimiento de derechos Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Prescripcion (art. 59 ley 13236 Art. 2562 cccn) Progresividad (const. prov. art. 39) Igualdad (const. prov. art. 11) Caja de retiros policia provincial Intereses y actualizacion (6% + tasa pasiva b. provincia) Empleo publico Sentencia de primera instancia observaciones procesales relevantes: la sentencia aplica prescripcion para sumas devengadas con anterioridad al 05/09/2022 (art. 2562 inc. c cccn) para el empleador y la regla especial de la ley 13236 para la caja Imponiendo abono de diferencias desde 05/09/2022.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Córdoba, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio, diferencias salariales correspondientes y retroactivos (incluyendo retroactividad por diez años previos a la demanda), con más intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y normas que redujeron o suspendieron el cómputo o el porcentaje de la bonificación (años 1996–2005).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas señaladas (art. 42 ley 11739; art. 1 dec. 240/96; art. 37 ley 11905; art. 29 ley 12062; art. 27 ley 12232; art. 27 ley 12396; art. 24 ley 12575; art. 24 ley 13154; arts. 1 y 2 ley 13354). El Ministerio de Seguridad debe reconocer la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años incluidos en el cómputo; la Caja de Retiros debe readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación y abonar las diferencias devengadas desde el 05/09/2022. Se ordenó la liquidación conforme pautas fijadas y pago dentro de 60 días de la firmeza; se imputaron costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."

2) "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."

3) "A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3° Const. Pcial.), ...principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'."

4) "En función de ello, entiendo que asiste razón a la parte actora en lo atinente al reproche constitucional que formula respecto de la normativa impugnada por violación del principio de igualdad..."

5) "Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones... no debiendo abonar diferencia alguna el organismo accionado atento la fecha de su cese, 30/06/2001... y la fecha en la que operó la prescripción de las sumas devengadas (05/09/2022)."

6) "Asimismo, la Caja de Retiros... deberá readecuar el haber previsional del actor computando al 3% ... y abonar las diferencias que surjan entre el haber readecuado y el efectivamente pagado, desde el 05/09/2022, en función de la fecha de interposición de la demanda -05/09/2024- y conforme la normativa vigente de aquél (art. 59 ley 13236)."

7) Sobre intereses: "corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días..."

8) Bloque dispositivo final (FALLO): "1.- Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Juan Carlos Córdoba declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas... 2.- Ordenando al Ministerio de Seguridad ... reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad ... en un 3%; y en consecuencia, a la Caja de Retiros... readecuar el haber previsional... y abonar las diferencias ... desde el 05/09/2022... 3.- Imponiendo las costas a la parte demandada en su calidad de vencida..."

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