JALIL JUAN IGNACIO Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores reclamaron la liquidación y pago del adicional por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suspendieron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó liquidar y pagar las diferencias desde el 26/02/2022 (con limitación temporal para el actor que se jubiló) más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Juan Ignacio Jalil; Gustavo Manuel González; Martin Néstor Iturre, agentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio; diferencias salariales derivadas; declaración de inconstitucionalidad de las leyes y normas que redujeron o suspendieron dicho porcentaje (leyes n° 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y decreto 240/96, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas y se reconoció el derecho de los actores a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computables. Se fijó alcance temporal de la condena: diferencias exigibles desde el 26/02/2022 y, para Gustavo Manuel González, hasta el 14/05/2024 (fecha de cese). Se ordenó la liquidación sobre el haber actual al momento de firmeza, aplicación de intereses (6% anual hasta la firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia), y costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
2) "Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
3) "En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (26/02/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 26/02/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
4) Bloque dispositvo / fallo: "1.- Haciendo lugar a la demanda promovida por Juan Ignacio Jalil, Gustavo Manuel González y Martin Néstor Iturre contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13354; y, consecuentemente, reconociendo el derecho de los actores a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 26/02/2022..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en minoría en el bloque dispositivo final; la resolución recoge la decisión del Tribunal conforme al dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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