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Primera Instancia

GIORDANO OSVALDO DANIEL C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PROV Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor demandó por reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% sobre todos los años de servicio, declarando inconstitucional la normativa que redujo o suprimió ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó al Ministerio de Seguridad y a la Caja previsional pagar las diferencias en los plazos y montos indicados, con intereses y costas a cargo de la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75995
Proceso contencioso administrativo Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Retroactividad / retroactivos Prescripcion (art. 2562 inc. c cccn Art. 59 ley 13236) Caja de retiros policiales Ministerio de seguridad (provincia de buenos aires) Principio de progresividad (const. pcial. art. 39 inc.3) Intereses (6% anual y tasa pasiva bprov) Costas y honorarios observaciones formales: se respeto la solucion consignada en el bloque dispositivo final del fallo Las retroactividades se limitaron por el tribunal al periodo 18/03/2023?15/05/2024 respecto del empleador y desde 16/05/2024 respecto de la caja previsional Con pauta de liquidacion e intereses explicitada en considerandos viii y ix.

¿Quién es el actor?

Osvaldo Daniel Giordano, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (órgano empleador) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (ente previsional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por cada año de servicio para la totalidad de los años trabajados; pago de diferencias salariales retroactivas (incluyendo retroactividad por el período aplicable), intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y normas que redujeron o suspendieron dicho porcentaje (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y decreto 240/96).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas señaladas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados y abonar las diferencias desde el 18/03/2023 hasta la fecha de cese (15/05/2024). Se ordenó a la Caja previsional readecuar el haber jubilatorio computando la bonificación al 3% y abonar las diferencias desde el 16/05/2024. Se aplicaron intereses y se impusieron las costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, en tanto obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada.

En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo, Asociación Bonaerense de Derecho Administrativo, año 1, N° 1/2, enero/agosto, 2007, pág. 63)."

"Esta circunstancia, lejos de favorecer la defensa la constitucionalidad de las normas impugnadas en autos, termina por remarcar justamente lo contrario... La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."

"Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, debiendo liquidar y abonar las diferencias desde el 18/03/2023 hasta la fecha de su cese (15/05/2024), atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA).

Asimismo, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires deberá readecuar el haber previsional del actor computando al 3% -en la remuneración del cargo determinante del haber- la bonificación por antigüedad de todos los años reconocidos al actor mientras se desempeñaba en actividad y abonar las diferencias que surjan entre el haber readecuado y el efectivamente pagado, desde el 16/05/2024."

¿Cómo votaron los jueces?

el pronunciamiento se presenta como fallo de Tribunal de primera instancia con dispositivo final; no consta en el texto votación dividida ni votos particulares consignados en el block dispositivo que alteren la mayoría. No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento remitido.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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