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Primera Instancia

VERNE MIRTA JULIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

La actora promovió acción anulatoria contra el IPS para dejar sin efecto el cargo deudor imputado sobre su pensión por supuestos haberes indebidamente percibidos por su cónyuge. El Tribunal hizo lugar a la demanda, anuló parcialmente las resoluciones administrativas que impusieron el cargo y ordenó la restitución de los montos descontados con más intereses, por entender que la pensión es un derecho personalísimo inafectable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39146
Pension derivada Cargo deudor Inafectabilidad de la prestacion Art. 57 decreto ley 9650/80 Renta vitalicia afjp Incompatibilidad previsional (art. 60 d.l. 9650/80) ? cuestion declarada inoficiosa Restitucion de descuentos Intereses Ips Accion anulatoria.

¿Quién es el actor?

Mirta Julia Verne, por apoderados.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretende la nulidad parcial de la resolución n° 948.321 (12/05/2021) y de la resolución n° 014.325 (12/07/2023), en cuanto declararon legítimo un cargo deudor por haberes que el causante habría percibido indebidamente entre 01/05/2008 y 18/04/2019 (monto $12.011.078,92), y la restitución de las sumas que hubieran sido descontadas de su haber pensionario, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la nulidad parcial de las resoluciones indicadas en cuanto validaron el cargo deudor e intimaron a la actora a cancelar la deuda o prever afectación del 20% de su haber; se ordenó al IPS restituir las sumas descontadas con intereses calculados a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días; se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.1- Delimitada la controversia y analizados los antecedentes del caso, cabe adelantar que la pretensión prospera. Ello así pues, aun cuando el IPS entendió configurada la incompatibilidad prevista en el art. 60 del decreto ley 9650/80 respecto de la jubilación por edad avanzada percibida por el Sr. Rosario Líbero Pellegrino y la renta vitalicia proveniente de Orígenes AFJP, lo cierto es que el cargo deudor resultante de dicha situación fue impuesto sobre el haber pensionario de la Sra. Mirta Julia Verne, quien adquirió el beneficio de pensión a título propio y no por vía hereditaria.

En consecuencia, y tal como tiene dicho la Suprema Corte de Justicia local, no puede ser afectado al pago de deudas contraídas por el causante, salvo los supuestos expresamente contemplados por la ley previsional (conf. SCBA causas B. 55.984, 'Milone de Maidana'... B. 66.922, 'Volpi', sent. del 17/12/2014).

En efecto, el art. 57 del decreto ley 9650/80 establece que las prestaciones previsionales son personalísimas y sólo corresponden a sus propios beneficiarios, no pudiendo ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno, salvo los supuestos expresamente previstos por la norma.

En ese marco, las excepciones contempladas por el artículo citado revisten carácter taxativo y no incluyen el pago de deudas adquiridas en vida por el causante con el organismo previsional. Por ello, no cabía imponer a la actora un cargo deudor derivado de haberes eventualmente percibidos en forma indebida por su cónyuge."

"3.2- Finalmente, cabe señalar que, en virtud de la solución que se propicia, deviene inoficioso pronunciarse sobre la existencia o inexistencia de incompatibilidad entre la jubilación por edad avanzada percibida por el causante y la renta vitalicia proveniente de Orígenes AFJP, toda vez que, aun de admitirse la postura del organismo demandado sobre dicho extremo, ello no habilitaba la afectación del haber pensionario de la actora."

¿Qué se resolvió?

"1°) Hacer lugar a la acción deducida por Mirta Julia Verne, anulando parcialmente la resolución n° 948.321, de fecha 12/05/2021, y su confirmatoria, resolución n° 014.325, de fecha 12/07/2023, en cuanto declararon legítimo el cargo deudor por haberes percibidos indebidamente por el causante, y, consecuentemente, ordenar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) a restituir las sumas que hubieran sido descontadas del haber pensionario de la actora en tal concepto... A dichas sumas deberán adicionarse intereses calculados a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente en cada período de aplicación, desde la fecha de cada descuento y hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra decisión dividida; el dispositivo final del Tribunal es único y dirige la solución arriba consignada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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