PETEL MARCELA ALEJANDRA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora promovió demanda contencioso administrativa reclamando liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de sus años de servicio. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales diversas normas que redujeron o suspendieron dicha bonificación y ordenó liquidar las diferencias devengadas desde el 9/5/2022 con intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Petel Marcela Alejandra, empleada del Ministerio de Salud (DNI 21.561.507), con ingreso 1/6/2001 y 25 años de antigüedad.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad calculada al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con las diferencias salariales correspondientes y retroactivos hasta el plazo que resulte aplicable; se impugnan y se pide declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes y decreto) que redujeron o suspendieron el porcentaje de la bonificación entre 1996 y 2005.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11905; art. 29 ley 12062; art. 27 ley 12232; art. 27 ley 12396; art. 24 ley 12575; art. 24 ley 13154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y, en consecuencia, se reconoció el derecho de la actora a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables. Se ordenó liquidar las diferencias desde el 9/5/2022 y aplicar intereses conforme pautas fijadas; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"La circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"Este principio [de progresividad] ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica' ... En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante."
Bloque dispositvo / fallo (texto literal):
"1.- Haciendo lugar a la demanda promovida por PETEL MARCELA ALEJANDRA -DNI 21561507- contra MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de Buenos Aires declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354; y, consecuentemente, reconociendo el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 9/5/2022 las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX de la presente sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución se expresa en el bloque dispositvo final que determina la decisión de la mayoría del Tribunal.
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