FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NO STOP CATEDRAL S.A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra NO STOP CATEDRAL S.A. para el cobro de una deuda tributaria. El Tribunal ordenó proceder con trance y remate y mandó ejecutar hasta que la demandada pague la suma reclamada de $18.795.765,20 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
NO STOP CATEDRAL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado por deuda fiscal, monto principal de Pesos DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 20/100 ($18.795.765,20), con intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio; se ordenó llevar adelante trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada, con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó domicilio ad litem por quedar la parte demandada debidamente notificada; las costas se impusieron a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, NO STOP CATEDRAL S.A haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 20/100 ($18.795.765,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Además, se consignó: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica..."
Se ordena asimismo: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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