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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI LORETO SOLEDAD CONSTANZA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate hasta que la demandada pague íntegramente $274.971,20 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem por encontrarse debidamente notificada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
42115
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Orden de pago Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Ley 13.406 Costas a la vencida Bono ley 8480 Monto $274.971 20

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Soledad Constanza Di Loreto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal (trance y remate) por capital reclamado de Pesos 274.971,20 más intereses por el artículo 104 del Código Fiscal; intimación de pago y regular proceso de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses según el art. 104 del Código Fiscal; se tiene por constituido el domicilio ad litem de la demandada; las costas se imponen a la vencida; se difiere regulación de honorarios; se ordena al apoderado fiscal cumplir con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."

"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"

¿Qué se resolvió?

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, SOLEDAD CONSTANZA DI LORETO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 20/100 ($274.971,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."

"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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