FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COMPLEJO ARENA PILAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra COMPLEJO ARENA PILAR por deuda tributaria por $828.990,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamada y la aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
COMPLEJO ARENA PILAR.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado, que se eleva a Pesos OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 0/100 ($828.990,00), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al apremio ordenando trance y remate y la prosecución de la ejecución hasta que la parte accionada pague íntegramente la suma reclamada, con costas a la vencida; difiriéndose la regulación de honorarios y con apercibimiento respecto del domicilio constituido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)
Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, COMPLEJO ARENA PILAR haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 0/100 ($828.990,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967).
Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480.
Regístrese y notifíquese."
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