AMARILLO MARIA DEL CARMEN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social se expidiera sobre el expediente administrativo N° 021557-492145-0-19-001 tramitado desde el 21-03-2024. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto despachar el expediente en un plazo perentorio de 30 días por hallarse vencidos los plazos y no existir causa que justifique la demora.
¿Quién es el actor?
AMARILLO MARIA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida respecto del trámite administrativo interpuesto con fecha 21-03-2024, expediente N° 021557-492145-0-19-001.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto demandado despachar el expediente administrativo N° 021557-492145-0-19-001 en el plazo perentorio de 30 (treinta) días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondiere. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)."
"El desarrollo del procedimiento administrativo debe observar las reglas que lo disciplinan. El mismo se presenta como un conjunto de hechos y actos concatenados que se hallan dirigidos hacia la adopción de una decisión final. Su desarrollo no puede ser caótico, caprichoso ni resultar arbitrario, debe aparecer ordenado en un determinado sentido, ya que el respeto de las distintas etapas resulta necesario no sólo para la eficacia de la tarea administrativa sino para la preservación de la legalidad objetiva y el efectivo ejercicio del derecho de defensa en favor de los administrados' (conf. Botassi, Carlos A y Oroz Miguel H. E., Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires...)."
"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido... los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
¿Qué se resolvió?
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. a que despache el expediente administrativo N° 021557-492145-0-19-001 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
"2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA)."
"3°) Regular los honorarios del doctor MONICO MARIA AGUSTINA en la suma de cinco (5) IUS,..."
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