FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PALAMITO MYRIAM EDITH S/ APREMIO PROVINCIAL
Acción de apremio provincial contra Myriam Edith Palamito por deuda fiscal. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó ejecutar hasta el pago íntegro de $657.607,90 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Myriam Edith Palamito.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado por deuda fiscal, monto fijado en $657.607,90, con intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; consecuente ejecución por apremio provincial (trance y remate).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó tramitar la ejecución (trance y remate) hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado de $657.607,90, con intereses; se dejó constituido el domicilio ad litem por haber sido debidamente intimada; costas a la vencida; diferimiento de regulación de honorarios; intimación al apoderado fiscal para cumplir con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MYRIAM EDITH PALAMITO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SIETE CON 90/100 ($657.607,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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