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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WEI ZHONGJIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de una suma de dinero por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución por trance y remate hasta el pago íntegro de $3.764.761,30 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por apercibimiento, imponiendo costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55719
Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Deuda fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc Monto $3.764.761 30

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ZHONGJIN WEI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio provincial para el cobro de capital reclamado por deuda fiscal por la suma de Pesos TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 30/100 ($3.764.761,30), más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio; se ordenó llevar adelante la ejecución por trance y remate hasta que el demandado abonara íntegramente el capital reclamada y los intereses devengados; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo constituido el domicilio ad litem del demandado por encontrarse notificado del apercibimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"

"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ZHONGJIN WEI haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 30/100 ($3.764.761,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."

"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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