L´ ABBATE GABRIELA JUDITH C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-725478-0-26-000 por trámite iniciado el 20-05-2026. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente en un plazo perentorio de 30 días, con imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
L' ABBATE GABRIELA JUDITH.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida sobre la presentación articulada por la actora en el expediente administrativo N° 021557-725478-0-26-000, iniciado el 20-05-2026.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo por mora, ordenando al IP despachar el expediente dentro del plazo perentorio de 30 días desde la notificación, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la parte actora promueve una acción de amparo por mora contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas n° 021557-725478-0-26-000 a los fines de que se expida respecto del trámite interpuesto con fecha 20-05-2026. Manifiesta que, en el marco de las actuaciones referidas a la fecha el organismo demandado no se ha expedido."
"En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."
"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido."
"Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
¿Qué se resolvió?
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP a que despache el expediente administrativo N° 021557-725478-0-26-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor FRANCINI PABLO ANDRES en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales..."
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