FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OTEGUI JUAN IGNACIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $157.948,90 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, con afectación de remate hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
JUAN IGNACIO OTEGUI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado por apremio provincial que se eleva a Pesos CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 90/100 ($157.948,90), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la continuación de la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone íntegramente la suma reclamada; se impusieron las costas a la parte vencida; se constituyó el domicilio ad litem por notificación practicada; se difirió la regulación de honorarios; y se intimó al apoderado fiscal a dar cumplimiento con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
¿Qué se resolvió?
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, JUAN IGNACIO OTEGUI haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 90/100 ($157.948,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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