FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ELTRAX S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $39.330,20 más intereses según el Código Fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, aplicando intereses desde la demanda y imponiendo las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ELTRAX S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial por la suma de Pesos TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 20/100 ($39.330,20), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que ELTRAX S.A. efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se constituye domicilio legal por el apercibimiento cumplido; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; y se intimó al apoderado fiscal a cumplir con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ELTRAX S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 20/100 ($39.330,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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