LARRAN AGUSTINA MELISA C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra la Municipalidad de La Plata para que se resuelva el expediente administrativo EX-2024-00003727-MUNILAP-DGMGESA#SCM. El Tribunal declaró la cuestión abstracta y rechazó la pretensión por haberse emitido el acto administrativo reclamado antes del pronunciamiento, imponiendo costas al orden causado y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Larran Agustina Melisa promovió acción de amparo por mora.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo n° EX-2024-00003727-MUNILAP-DGMGESA#SCM y/o resolución de la denuncia promovida en materia de Defensa del Consumidor presentada el 29-11-2023, por falta de respuesta en sede administrativa.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse dictado el acto administrativo que resolvió la petición en sede administrativa con anterioridad al dictado de la sentencia; en consecuencia, dejó sin efecto la pretensión, impuso las costas al orden causado y reguló honorarios profesionales en favor del Dr. Rodríguez Julián en la suma de cinco (5) IUS, más el 10% por aportes previsionales y el IVA que corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."
"Ahora bien, en el presente caso se advierte que el organismo demandado dictó el acto administrativo, a través del cual se resuelve la petición articulada en sede administrativa. Así los hechos relatados y las constancias documentales agregadas al sub lite, demuestran que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión incoada tiene por objeto obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la misma ha tenido cumplimiento."
"La cuestión abstracta es aquella en la que resulta ocioso pronunciarse toda vez que lo que fue motivo de oportuno agravio ha sido resuelto, en consecuencia resulta innecesario un pronunciamiento sobre la misma... De lo dicho se colige que el objeto de la pretensión articulada ha sido cumplimentada y, en consecuencia, cuando la autoridad demandada se expide antes del dictado de la sentencia, la cuestión se torna abstracta, resultando inoficiosa su consideración, pues el amparo por mora -como toda pretensión- debe resolverse según el estado de cosas existentes al momento del pronunciamiento (arg. art. 163 inc. 6º, 2do. párr., CPCC; y art. 77 inc. 1º, CCA)."
¿Cómo votaron los jueces?
"1º) Declarar abstracta la cuestión litigiosa por los fundamentos expuestos ut supra (arts. 76, 77 inc. 1º , CCA; 163 inc. 6º, 2da. parte, CPCC). 2º) Imponer la costas en el orden causado al devenir abstracta la cuestión... 3°) Regular los honorarios profesionales del doctor RODRIGUEZ JULIAN en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado."
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