JurisprudenciaARG
Primera Instancia

IRAOLA GERARDO DANIEL C/ CAJA RET JUB PEN POLICIAS DE LA PROV. BS AS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el restablecimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años trabajados. El Tribunal hizo lugar a la demanda por inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905, similares y decreto 240/96), ordenando liquidar y pagar las diferencias según los alcances y plazos de prescripción fijados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46661
Accion de amparo / pretension de restablecimiento de derechos Bonificacion por antiguedad 3% antiguedad Inconstitucionalidad leyes 11.739 y 11.905 y decreto 240/96 Principio de progresividad / no regresividad Intangibilidad remuneraciones Prescripcion (plazo bienal/quinquenal y alcance retroactivo) Actualizacion a valor actual e intereses (6% y posterior tasa pasiva bapro) Empleo publico estatutario Jurisdiccion contencioso administrativo (tribunal de primera instancia n? 4 La plata) observacion: el expediente es una sentencia de primera instancia que hace lugar integramente a la demanda en los terminos descriptos.

¿Quién es el actor?

IRAOLA GERARDO DANIEL.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y/o la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando el 3% por cada año computado (restitución del porcentual de antigüedad), declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o la suprimieron, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en cuanto redujeron/eliminaron el porcentaje de la bonificación por antigüedad; se reconoció el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% (o el que corresponda) para todos los años incluidos en su cómputo, respetando los límites de prescripción fijados en el fallo; las sumas se actualizarán a valores actuales al momento de aprobar la liquidación y devengarán intereses (6% anual desde cada devengamiento hasta la determinación del valor actual y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia de Buenos Aires a 30 días). Se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Fragmento relevante de los fundamentos (II, sobre naturaleza de la medida y su efecto real):

"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."

2) Fragmento relevante de los fundamentos (III, sobre requisitos para reducción salarial y principio de progresividad):

"el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' ... En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."

3) Fragmento del fallo, dispositivo principal:

"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por IRAOLA GERARDO DANIEL contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y/O LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos múltiples ni disidencias en el texto aportado; se aplica lo resuelto en el bloque dispositivo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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