BUSTO CARLOS AUGUSTO C/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH PROV BS AS DIR GRAL ADMINISTRACION S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora para obtener pronto despacho del expediente administrativo EX-2026-05630336-GDEBA-SGSPB iniciado el 19/02/2026. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a la demandada despachar el expediente en un plazo perentorio de 30 días, atento la vulneración de los plazos procedimentales previstos en el Decreto-Ley 7.647/70 y el CCA.
¿Quién es el actor?
BUSTO CARLOS AUGUSTO.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Dirección General Administración.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para que la administración dicte orden de pronto despacho y se expida respecto del trámite administrativo identificado como expediente N° EX-2026-05630336-GDEBA-SGSPB, cuyo trámite fue iniciado el 19/02/2026 y no registró impulso por parte del organismo.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar al amparo por mora y ordenar a la autoridad demandada que despache el expediente en el plazo perentorio de 30 (treinta) días contados desde la notificación, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)".
"En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo... Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50)... Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
¿Qué se resolvió?
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BU a que despache el expediente administrativo N° EX-2026-05630336-GDEBA-SGSPB a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC).
2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA).
3°) Regular los honorarios del doctor BALMACEDA JOSE LUIS en la suma de cinco (5) IUS..."
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