FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIRANDO AL SUR S.A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra Mirando al Sur S.A. reclamando $186.143,59 más intereses. El Tribunal admite la ejecución, ordena llevar adelante el trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y aplica intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; impone las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MIRANDO AL SUR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda por apremio provincial por la suma de Pesos CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 59/100 ($186.143,59), más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución vía trance y remate hasta tanto la parte accionada haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se tienen por constituidos el domicilio judicial de la demandada; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
¿Qué se resolvió?
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MIRANDO AL SUR S.A haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 59/100 ($186.143,59). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
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