FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVAREZ Y ODONE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra ALVAREZ Y ODONE para la ejecución de una deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución, disponer trance y remate hasta el pago íntegro de $711.256,80 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, y constituyó domicilio ad litem por apercibimiento.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
ALVAREZ Y ODONE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda tributaria por la suma de Pesos SETECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 80/100 ($711.256,80) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se dejó constancia de la pérdida del derecho de defensa por omitirse excepciones; se mandó llevar adelante la ejecución por trance y remate hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó domicilio ad litem del demandado por haber sido debidamente notificado; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se ordenó además que el apoderado fiscal en su próxima presentación cumpla con el pago del bono ley 8480.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)
Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos.
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ALVAREZ Y ODONE haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SETECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 80/100 ($711.256,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967).
Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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