FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HALCA S.A. y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra HALCA S.A. y Carlos Alberto Martínez por deuda tributaria. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $3.452.301,78 más intereses; además constituyó domicilio judicial y cargó las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
HALCA S.A. y CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de capital reclamado por vía de apremio provincial; ejecución forzada (trance y remate) de bienes hasta satisfacer la deuda.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que los demandados hagan pago íntegro de la suma reclamada ($3.452.301,78) más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; se declaró constituido el domicilio ad litem y se impusieron las costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
¿Qué se resolvió?
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, HALCA S.A. y CARLOS ALBERTO MARTINEZ hagan íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS UNO CON 78/100 ($3.452.301,78). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
No constan votos en disidencia en el texto provisto.
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