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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERNANDORENA FRANCISCO ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda tributaria por capital reclamado. El Tribunal ordenó la traba de trance y remate y la continuación de la ejecución hasta que Hernandorena pague $892.188,50 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55864
Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Pago de deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio constituido Costas a la vencida Ley 13.406 Monto $892.188 50

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

FRANCISCO ALFREDO HERNANDORENA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución en apremio provincial del capital reclamado por deuda fiscal que asciende a Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 50/100 ($892.188,50) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio: se ordena continuar la ejecución mediante trance y remate hasta el íntegro pago del monto reclamado, con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el pago. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, FRANCISCO ALFREDO HERNANDORENA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 50/100 ($892.188,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."

"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

Otra indicación procesal relevante: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

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