FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PASTRANA LOPEZ SERGIO MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial inició apremio provincial contra Sergio M. Pastrana López reclamando capital e intereses por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $2.636.232,60 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
SERGIO MARCELO PASTRANA LOPEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda fiscal por la suma de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 60/100 ($2.636.232,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro reclamado; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, SERGIO MARCELO PASTRANA LOPEZ haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 60/100 ($2.636.232,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Además, el Tribunal dejó constancia sobre la intimación y la conservación del mandamiento original por parte del apoderado fiscal: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
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