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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUA LUCAS DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Lucas Daniel Rua reclamando el pago de $184.369,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y constituyó domicilio ad litem por hallarse la parte notificada; las costas quedan a cargo de la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
4-22670
Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Fisco provincial Intimacion de pago Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida $184.369 70 Perdida del derecho por inaccion

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

LUCAS DANIEL RUA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital reclamado en el expediente de apremio provincial, que se eleva a Pesos CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 70/100 ($184.369,70), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se tiene por constituido el domicilio ad litem del demandado; las costas se imponen a la vencida; difiérese regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"

"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, LUCAS DANIEL RUA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 70/100 ($184.369,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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