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Primera Instancia

GERVASIO GERMAN C/ SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE Y OTRO/A S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora contra la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria y el Servicio Penitenciario Bonaerense solicitando despacho de expediente administrativo n.º 21.211-955101/2013-1°-2014. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó despachar el expediente en el plazo perentorio de 30 días, por vulneración de los plazos y falta de causa que justifique la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55449
Amparo por mora Procedimiento administrativo Plazos administrativos Decreto-ley 7647/70 Orden de pronto despacho Derecho a peticionar Derecho de defensa Constitucion provincial Costas Honorarios (5 ius)

¿Quién es el actor?

Gervasio Germán.

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Salud Penitenciaria y Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida sobre el trámite administrativo interpuesto el 02-03-2026 en el expediente administrativo Nº 21.211-955101/2013-1°-2014.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria despachar el expediente dentro de 30 días, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 5 IUS más suplementos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')."

"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido... Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

¿Qué se resolvió?

"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al DIRECCION PROVINCIAL DE SALUD PENITENCIARIA a que despache el expediente administrativo N° 21.211-955101/2013-1°-2014 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor PELLE DOMINGO SAVIO en la suma de cinco (5) IUS...'"

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