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Primera Instancia

GESTO MARIA TERESA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL BS AS S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires se expida sobre el expediente administrativo N° 021557-662835-0-24-000 iniciado el 16-08-2024. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al organismo despachar el expediente en el plazo perentorio de 30 días, conforme al art. 76 del CCA y normas provinciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57602
Amparo por mora Administrativo Derecho a peticionar Plazo perentorio 30 dias Instituto de prevision social bs. as. Procedimiento administrativo (dec.-ley 7647/70) Silencio administrativo Acceso a la justicia Costas a la demandada Honorarios ius.

¿Quién es el actor?

Gesto María Teresa.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social Bs. As.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida sobre las actuaciones administrativas N° 021557-662835-0-24-000, trámite iniciado el 16-08-2024.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social Bs. As. a despachar el expediente administrativo N° 021557-662835-0-24-000 en el plazo perentorio de 30 días, imponiéndole las costas por su condición de vencida. Se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)."

"el derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso..."

"del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido."

"corresponde acoger la pretensión deducida."

Bloque dispositvo final: "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL BS AS a que despache el expediente administrativo N° 021557-662835-0-24-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor GRIECO MARIA INES en la suma de cinco (5) IUS..."

Observación sobre alcance: "Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

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