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Primera Instancia

BLANCO SUSANA ELENA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires solicitando orden de pronto despacho sobre el expediente administrativo N° 021557-652492-0-24-000. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al organismo expedirse en el plazo perentorio de 30 días, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57565
Amparo por mora Administracion publica provincial Pronto despacho Decreto-ley 7647/70 Plazos administrativos Derecho a peticionar I.p.s. provincia de buenos aires Costas Honorarios (5 ius) Expediente n? 021557-652492-0-24-000

¿Quién es el actor?

BLANCO SUSANA ELENA.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (I.P.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y el organismo administrativo se expida respecto del trámite interpuesto el 07/04/2025, expediente administrativo N° 021557-652492-0-24-000.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al I.P.S. despachar el expediente en un plazo perentorio de 30 (treinta) días desde la notificación, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios a la abogada de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la parte actora promueve una acción de amparo por mora contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (I) para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas n° 021557-652492-0-24-000 a los fines de que se expida respecto del trámite interpuesto con fecha 07/04/2025."

"En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."

"En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo... prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50)... Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)."

"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

¿Qué se resolvió?

"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (I) a que despache el expediente administrativo N° 021557-652492-0-24-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."

"2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA)."

"3°) Regular los honorarios del doctor CORREA FIGUEROA ANA JULIA en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."

Observación procesal incluida en el fallo: el emplazamiento ordenado no implica pronunciamiento sobre la fundabilidad del pedido administrativo ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse.

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