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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CANALI JORGE ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar un capital adeudado por impuesto y/o obligación fiscal por la suma de $7.322.416,20 más intereses. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto Jorge Alberto Canali haga íntegro pago, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y imponiendo las costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
50723
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 549) Capital reclamado $7.322.416 20 Regulacion de honorarios diferida

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

JORGE ALBERTO CANALI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial del capital reclamado, que se eleva a Pesos SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS CON 20/100 ($7.322.416,20), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio ordenando trance y remate y mandando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del importe reclamado; se aplicarán intereses según el art. 104 del Código Fiscal; se tienen por constituido el domicilio ad litem del demandado; las costas se imponen a la vencida; y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)

Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos.

Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;

¿Qué se resolvió?

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, JORGE ALBERTO CANALI haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON 20/100 ($7.322.416,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967).

Regístrese y notifíquese."

(No constan votos en disidencia ni otros fundamentos explícitos en el texto proporcionado.)

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