FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CUSSIT ARNALDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por cobro de tributo por la suma de $185.160,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar al trámite de trance y remate, ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, aplicó intereses según el art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ARNALDO CUSSIT.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal en apremio provincial por el capital reclamado que se eleva a Pesos CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA CON 20/100 ($185.160,20), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al trance y remate y se mandó continuar la ejecución hasta tanto el demandado haga el íntegro pago del monto reclamado con los intereses legales; se tuvieron por constituidos el domicilio ad litem del demandado; las costas se impusieron a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se ordenó que el apoderado fiscal facilite el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
¿Qué se resolvió?
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ARNALDO CUSSIT haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA CON 20/100 ($185.160,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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