FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ADROGUE FOOD S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de una deuda por $5.211.360,60 más intereses. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.
Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
A quién se demanda (Demandado)
ADROGUE FOOD S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de Pesos CINCO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 60/100 ($5.211.360,60), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar al apremio: se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada haga íntegro pago del capital reclamado, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago; se imponen las costas a la vencida y se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ADROGUE FOOD S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CINCO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 60/100 ($5.211.360,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
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