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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRANCO SANTOS LUZ ANGELA S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial por deuda fiscal por $2.250.459,80 reclamando ejecución mediante trance y remate. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal, constituyendo domicilio ad litem y imponiendo costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56285
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406 Monto $2.250.459 80 Bono ley 8480.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Luz Angela Franco Santos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal mediante apremio provincial por la suma de Pesos 2.250.459,80, más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, y demás accesorios procesales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses según el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago; se constituyó domicilio ad litem y las costas se impusieron a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios y se ordenó que el apoderado fiscal dé cumplimiento con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"

"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"

"FALLO:

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, LUZ ANGELA FRANCO SANTOS haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 80/100 ($2.250.459,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

"Otra constancia relevante: Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

Observaciones procesales relevantes: se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por no hacerlo en término; se constituyó domicilio ad litem por hallarse la parte anoticiada del apercibimiento; se impuso la obligación al apoderado fiscal de acreditar pago del bono ley 8480 en la próxima presentación.

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