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Primera Instancia

PARELLADA JORGE RAMON C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor solicitó el reajuste del subsidio previsto por la ley 13.985 demandando la inconstitucionalidad parcial del art. 3° del decreto 149/10 por limitar la base de cálculo. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucional parcial el art. 3° del decreto 149/10 y ordenó recalcular el subsidio conforme al haber que por todo concepto de un Teniente 1° del Escalafón General (neto), con pago de diferencias desde el 08/08/2023 a valores actuales e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51596
Ley 13.985 Decreto 149/10 Exceso reglamentario Subsidio por incapacidad Teniente primero escalafon general Haber por todo concepto Valores actuales Prescripcion (art. 2562 inc. c ccycn) Intereses Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Jorge Ramón Parellada, personal policial herido en acto de servicio y jubilado por invalidez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del subsidio previsto en art. 1 de la ley 13.985 con inclusión de todos los suplementos, bonificaciones y compensaciones que integren el “haber que por todo concepto” de la jerarquía tomada como parámetro; declaración de inconstitucionalidad del art. 3° del decreto 149/10; pago retroactivo de diferencias desde la fecha del hecho hasta su liquidación a valores actuales, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad parcial del art. 3° del decreto n° 149/10 por exceso reglamentario y se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el reajuste del subsidio conforme al haber "por todo concepto" que perciba un Teniente 1° del Escalafón General (neto), con antigüedad mínima exigida para esa jerarquía; pago de las diferencias devengadas desde el 08/08/2023 a valores actuales, con intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 3 del decreto n° 149/10 excede el marco de la potestad reglamentaria al introducir restricciones que el legislador no previó al consagrar una pauta amplia y de formulación inequívoca como 'el equivalente al haber que por todo concepto'. En tales condiciones, la reglamentación termina por alterar el sentido y finalidad del beneficio, en desmedro de los principios de razonabilidad y de prelación normativa, configurándose un supuesto de exceso reglamentario que debe reputarse inconstitucional (arts. 28, 31, 99, inc. 2 CN; 45, 57, 144 inc. 2, y cc. CP; conf. doctr. SCBA...)"

"Siendo todo ello así, para la determinación del monto del subsidio corresponde estar al diseño legal previsto en el art. 1° de la ley 13.985 y, en consecuencia, tomar como pauta el haber que 'por todo concepto' perciba un Teniente Primero del Escalafón General. En ese marco, debe precisarse que la referencia es al haber neto, una vez practicados los descuentos de ley, pues esos importes no integran efectivamente la suma disponible para el agente..."

"En consecuencia, tomando como hito interruptivo la interposición de la demanda, sólo se encuentran prescriptas las diferencias que pudieran haberse devengado con anterioridad al 08/08/2023."

(Bloque dispositivo)

"1°) Hacer lugar a la pretensión deducida en autos, declarando, en el caso, la inconstitucionalidad parcial del art. 3 del decreto n° 149/10, y ordenando al Ministerio de Seguridad provincial a reconocer al señor Jorge Ramón Parellada el reajuste del beneficio plasmado en el art. 1, párrafo segundo, de la ley n° 13.985 ... por las sumas devengadas desde el 08/08/2023, dejando establecido que el monto de éste deberá abonarse en base a lo que por todo concepto perciba, lo que implica neto luego de descuentos, un Teniente 1° del Escalafón General con la antigüedad mínima para acceder a esa jerarquía, todo ello a 'valores actuales'..."

"A las sumas reconocidas deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde la fecha en que las mismas se devengaron y hasta la fecha en que esta sentencia quede firme ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta... que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; el fallo expresa el dispositivo final que resuelve la causa.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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