MULEIRO JORGE C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda contra la Caja solicitando reconocimiento del incremento previsional previsto por la ley 14.599 por haber sido pasado a retiro por lesión en acto de servicio. El Tribunal desestimó la pretensión al concluir que la incapacidad imputable al servicio no alcanzó los dos tercios exigidos por la normativa, existiendo una concausa ajena que impide aplicar la ley.
¿Quién es el actor?
Jorge Muleiro, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se reconozca el derecho al incremento del haber previsional al grado inmediato superior y los aumentos cada cuatro años previstos por la ley 14.599 (mod. por ley 14.796), con retroactivos desde la baja obligatoria por incapacidad física y más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Desestimar la demanda y condenar en costas. Se regulan honorarios al apoderado del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el artículo 1 de la ley en cuestión establece que 'el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires que hubiere sido pasado a situación de retiro o jubilado por haber sido herido e incapacitado en el acto de servicio y en función de su trabajo de policía, incrementará su haber al del grado inmediato superior y se le incrementarán cada cuatro (4) años sus haberes provisionales hasta alcanzar la percepción de un haber previsional equivalente al correspondiente al máximo grado de su subescalafón' (destacado agregado). Esto es, sin más, que el pase a retiro o jubilación se deba a la incapacidad generada en el acto de servicio. O, lo que es lo mismo, que la incapacidad producto del acto de servicio sea causa suficiente de ser pasado a retiro o jubilado por invalidez, lo que requiere que sea permanente y que alcance los 2/3 (66%, conf. 30, 13.236, de igual forma, el régimen general de la provincia DL 9.650/80, en su art. 29)."
"En este sentido, resulta prudente estar a la interpretación que más directamente surge de su letra, de la que no cabe prescindir cuando es clara y precisa,... Este forzamiento es el que, en definitiva, subyace al argumento actoral de que la Caja interpretó de manera formalista porque el precepto no habla de porcentajes y que ante tan alto grado de incapacidad imputable al servicio no cabe duda que su retiro se debió a ello, olvidando, de ese modo, que ningún retiro o jubilación por invalidez se otorga cuando ésta no alcanza ese 66% de la total. En autos, y si bien es innegable el alto porcentaje de invalidez atribuible a la función policial, lo cierto es que al no llegar a esos 2/3, la caja nunca hubiera concedido el beneficio previsional por invalidez de no existir una concausa (ese 3,75% ajeno)."
"En última instancia, ocurre aquí que el derecho cuyo reconocimiento se pretende se encuentra con un obstáculo insalvable y es la firmeza de los actos que dieron su baja por incapacidad (sustentándose en el dictamen de la JM harto referenciado ya) y del beneficio previsional consecuente; sin embargo, como afirma la representación fiscal, ni la decisión final de la JM ni estos dos actos administrativos (n°s RESOL-2018-675-GDEBA-MSGP y 112.690/18), tuvieron cuestionamiento alguno."
¿Cómo votaron los jueces?
"1°) Desestimar la demanda articulada por el Sr. Jorge MULEIRO, por los fundamentos expuestos... E imponer las costas por su orden... 2°) Regular los honorarios... en la suma de cuatro (4) IUS... y treinta (30) IUS..."
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