MAYDANA LEZCANO PABLO SEBASTIAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor solicitó el reconocimiento retroactivo y actualización del subsidio previsto en el art. 3 de la ley 13.985 para su hija por retiro por incapacidad. El Tribunal rechazó la demanda: sostuvo que la Administración otorgó la beca desde la fecha de solicitud (19/3/2024) y a valores históricos, y que no se acreditan motivos para actualizar o extender su retroactividad.
Quién demanda (Actor)
Pablo Sebastián MAYDANA LEZCANO, Teniente Primero (R.O.I.F.), representado por apoderado.
A quién se demanda (Demandado)
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se pretende que se condene al Ministerio al pago retroactivo del subsidio establecido en el artículo 3 de la ley 13.985 desde la fecha de retiro por incapacidad y su reliquidación a valores actualizados, en favor de la hija del actor (se reclamaba asimismo por otra hija, pero la administración resolvió a favor de Milagros Abigail Maydana).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se rechazó la demanda y se impusieron las costas en el orden causado. Se reguló honorarios a favor del letrado del actor en 30 IUS.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales)
"De la reseña de los antecedentes expuestos se desprende que la cuestión litigiosa se circunscribe a determinar si el accionante tiene derecho a que el subsidio del artículo 3 de la ley 13985 (otorgado por Resolución RESO-2024-2812-GDEBA-MSGP) se abone en forma retroactiva a la fecha en que se dispuso su retiro y a valores actualizados y no -como ordena el referido acto- desde la solicitud del beneficio y a valores históricos."
"En el contexto reseñado se estima correcto el proceder de la Administración respecto del demandante al haber otorgado la beca establecida en el artículo 3 de la ley 13.985 desde la fecha del reclamo, pues en esa oportunidad se acreditaron los recaudos exigidos por el 12 del decreto n° 149/2010 para el acceso al beneficio; máxime cuando entre la fecha de otorgamiento que se reclama en la demanda (17/2/2024, fecha del ROIF) y desde la que efectivamente se reconoció en la resolución RESO-2024-2812-GDEBA-MSGP (19/3/2024), transcurrieron apenas 31 días."
"En dicha senda, no se encuentran motivos suficientes para recalcular a valores actuales un beneficio reconocido en tiempo y forma en sede administrativa. En ese sentido, no puede forzarse, bajo argumentos genéricos y mediante la mera yuxtaposición de antecedentes jurisprudenciales (que, en la especie, no resultan análogos al caso) el reconocimiento de derechos en forma dogmática, como si se tratara de un axioma o una fórmula matemática, sin el debido examen de las particulares circunstancias que rodean al caso (conf. doctrina de la SCBA en causa C.124,096 'Barrios', Sent. del 17-IV-2024; entre otras)."
"Ello así -reitero- analizadas las circunstancias fácticas y jurídicas, no se revela en el sub lite un deterioro o insuficiencia del crédito tal que impongan apartarse del criterio de valor histórico o -lo que es lo mismo- la necesidad de la actualización del valor, por lo que se impone el rechazo también en esta parcela del reclamo actoral."
¿Qué se resolvió?
"1°) Rechazar la demanda interpuesta por el Sr. Pablo Sebastián MAYDANA LEZCANO (arts. 50, 77 inc. 1 y concs. CCA; 163 CPCC).
2°) Imponer las costas en el orden causado, atento la materia sub examine y la forma en que ha sido resuelta esta contienda (art. 51 CCA).
3°) Regular los honorarios profesionales del letrado apoderado de la parte actora, Dr. Ricardo Daniel Galeano, en la suma de treinta (30) IUS..."
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