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Primera Instancia

FERMANI MARIA DEL CARMEN C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora solicitó aclaratoria sobre el pronunciamiento que reconoció su mejor cargo y fijó la retroactividad de la jubilación. El Tribunal aclaró el período del cargo reconocido (20/03/1998 al 27/03/2001) y rechazó pedir que el órgano administrativo se le adjudique el porcentaje del 80%, remitiendo esa determinación al Instituto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51995
Recurso de aclaratoria Jubilacion ordinaria Cargo de mayor jerarquia Retroactividad 01/05/2012 Certificacion de servicios Instituto de prevision social Porcentaje 80% Docente ruralidad Rectificacion de periodo Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

María del Carmen Fermani.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición principal por restablecimiento o reconocimiento de derechos previsionales (adopción del cargo de mayor jerarquía para la jubilación ordinaria) y, en el incidente, aclaratoria sobre período del mejor cargo y sobre el porcentaje aplicable (80%).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de aclaratoria. Se rectificó y aclaró la redacción del punto 5.1 de los considerandos y del fallo para consignar el período correcto del cargo reconocido (20/03/1998 al 27/03/2001) y la retroactividad al 1/05/2012; se rechazó la aclaración solicitada respecto de la fijación del porcentaje del 80%, remitiendo al IPS la determinación del porcentaje aplicable conforme la nueva certificación de servicios presentada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) En tal contexto, y siendo exacto el error involuntario incurrido al fijar los años del mejor cargo reconocido en la rectificación adjunta en autos, aclárese que el punto 5.1 de los considerandos del pronunciamiento dictado quedará redactado de la siguiente manera. '5.1.- A mérito de las razones expuestas, corresponde hacer lugar a la pretensión articulada, y condenar al Instituto de Previsión Social a dictar el acto administrativo a través del cual se le acuerde en forma definitiva la jubilación ordinaria a la actora tomando como cargo de mayor jerarquía el de "profesora con 24 módulos y 8 horas (de los cuales 4 módulos con 30% de Ruralidad) en la Dirección Provincial de Educación Secundaria. Distritos de La Plata y Ensenada" desempeñado dl 20/3/1998 al 27/03/2001, con retroactividad al 1/05/2012 (arts. 12 inc. 2°, 50 inc. 1° CCA; 24, 40, 41 y concs. dec.-ley 9650/80)' y que el FALLO quedará redactado de la siguiente manera 'FALLO: 1°) Hacer lugar a la pretensión articulada por la Sra. María del Carmen Fermani y condenar al Instituto de Previsión Social a dictar el acto administrativo a través del cual se le acuerde en forma definitiva la jubilación ordinaria a la actora tomando como cargo de mayor jerarquía el de "profesora con 24 módulos y 8 horas (de los cuales 4 módulos con 30% de Ruralidad) en la Dirección Provincial de Educación Secundaria. Distritos de La Plata y Ensenada" desempeñado del 20/3/1998 al 27/03/2001, con retroactividad al 1/05/2012 computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación a practicarse (arts. 12 inc. 2°, 50 inc. 1° CCA; 24, 40, 41 y concs. dec.-ley 9650/80 doct. Causa SCBA "Barrios").'"

"4°) En cuanto al porcentaje de 80% pretendido cuya omisión se señala, luce improcedente la aclaración solicitada, ya que a la luz de la nueva Certificación de Servicios -Código Jubilatorio n° 167140- confeccionada con fecha 27/01/2026 por la Dirección de certificaciones de la DGCyE, que rectifica el 'cargo de mayor jerarquía -treinta y seis meses consecutivos o sesenta meses discontinuos' precisando que es el de 'Profesora con 24 Módulos y 8 Horas (de los cuales 4 son con 30% de Ruralidad) en la Dirección Provincial de Educación Secundaria. Distritos de La Plata y Ensenada', desempeñados en el período 20/03/1998 al 27/03/2001 (fs. 1/4, 4° archivo doc. dig. adj. e.e. del 16/04/2026), presentada en autos en el transcurso del proceso, corresponde que el IPS efectué el análisis pertinente y determine el porcentaje aplicable a la luz de tal rectificación, siendo tal facultad de su competencia."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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