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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA NORMA LILIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una obligación tributaria por capital adeudado. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $37.184,00 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, constituyó domicilio ad litem y condenó en costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
8889
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Domicilio ad litem Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Perdida de derecho por inactividad Mandamiento de intimacion Monto $37.184 00 Regulacion de honorarios diferida

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

NORMA LILIAN GARCIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por tributos por la suma de Pesos TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 0/100 ($37.184,00) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se constituyó domicilio ad litem; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"

"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

"FALLO:

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, NORMA LILIAN GARCIA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 0/100 ($37.184,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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