FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANIN RUBEN DARIO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió proceso de apremio provincial reclamando el pago de $30.393,40 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución, declaró constituido domicilio ad litem de los demandados por haber sido debidamente intimados y condenó en costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
RUBEN DARIO MANIN y ADRIANA MARIA RUSSO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado ascendente a Pesos TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 40/100 ($30.393,40) en un proceso de trance y remate (apremio provincial), con la aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que los demandados hagan íntegro pago del capital reclamado y los intereses; se tiene por constituido el domicilio ad litem por constar la intimación de pago; las costas se imponen a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, RUBEN DARIO MANIN y ADRIANA MARIA RUSSO hagan íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 40/100 ($30.393,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
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