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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CUTILLO FERNANDO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar deuda tributaria por $744.905,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el pago íntegro y aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
41749
Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Interes articulo 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 549) Monto $744.905 90 Bono ley 8480

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

FERNANDO JAVIER CUTILLO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado por la suma de Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO CON 90/100 ($744.905,90), con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, y costas a cargo del vencido.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la causa de trance y remate, mandándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del monto reclamado más intereses; se considera constituido el domicilio ad litem; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad; se ordena al apoderado fiscal cumplir con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)

Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos.

Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;

¿Qué se resolvió?

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, FERNANDO JAVIER CUTILLO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO CON 90/100 ($744.905,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967).

Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480.

Regístrese y notifíquese."

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