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Primera Instancia

GONZALEZ CARLOS OSVALDO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

El actor planteó acción de amparo por mora para que el IPS dicte la resolución definitiva de su expediente de Jubilación Automática Docente. El Tribunal hizo lugar al amparo, declaró la mora administrativa y ordenó al IPS resolver las actuaciones en 20 días bajo apercibimiento de astreintes, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-29144-2026
Amparo por mora Jubilacion automatica docente Instituto de prevision social (ips) Astreintes Plazo perentorio 20 dias Deber de impulso de oficio (decreto ley 7647/1970 Art.48) Coordinacion entre organismos / dgcye Costas a la demandada Honorarios 5 jus Accion judicial administrativa (lanus Juzgado contencioso administrativo n?1)

¿Quién es el actor?

Carlos Osvaldo González, con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que el IPS dicte acto administrativo resolutorio sobre el expediente N° 021557-390049-0-16-000 (iniciado el 26/12/2016) para el otorgamiento de la jubilación definitiva (Jubilación Automática Docente), denunciando mora extraordinaria del organismo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó al IPS resolver las actuaciones administrativas indicadas en el plazo perentorio de veinte (20) días desde la notificación, bajo apercibimiento de astreintes. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios a favor del letrado del actor en la suma de 5 JUS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que procede la acción de amparo por mora, en los términos del art. 76 del CCA, 'cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del (CCA) hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento.' (Inc. 1º)."

"3°) Que de las constancias de autos surge que la demandada pretende justificar la inactividad del trámite iniciado en el año 2016 por el Sr. González, sosteniendo que con arreglo al art. 3 de la solicitud de Jubilación Automática Docente -cuya copia no acompaña-, la peticionante asumió la carga formal de acompañar la certificación de servicios (código jubilatorio).

En primer lugar, dicho argumento debe ser rechazado, atento que las cláusulas contenidas en formularios o solicitudes administrativas no pueden desplazar normas que rigen el procedimiento administrativo. En efecto, el art. 48 del Decreto Ley 7647/1970 establece que el procedimiento administrativo se impulsara de oficio en todos sus trámites.

Ello significa que la marcha del expediente no depende exclusivamente de la voluntad o impulso del particular interesado, sino que es un deber de la propia administración avanzar con el trámite.

Así las cosas, si el Organismo demandado consideraba indispensable que dicha documentación se encontrara agregada a los fines de la resolución del trámite, debió intimar al administrado a fin de subsanar dicha omisión, o en su caso requerir la documentación mediante oficio conforme lo dispuesto por el art. 53 del Decreto ley 7647.

Más aún, tratándose de documentación emitida por la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE), las demoras o falta de coordinación entre dependencias propias del Estado Provincial, no resultan ser oponibles al administrado, máxime para eximir de responsabilidad al Organismo Previsional.

En segundo lugar, de la documentación acompañada en autos se advierte una clara contradicción, toda vez que la parte actora procuró dar cumplimiento reiteradas veces a dicha carga ingresando diversos trámites virtuales a los fines de agregar el código docente, los cuales fueron rechazados sin otorgar explicaciones ni orientación alguna a la administrada a fin de encauzar la resolución del trámite.

Por ultimo, encontrándose acreditado el transcurso de un tiempo mas que razonable para la sustanciación de la pretensión previsional, y reconociendo la propia demandada en su presentación que los elementos faltantes se encuentran debidamente incorporados, se verifica cabalmente la mora incurrida por la Administración.

Es que la sola manifestación de que se resolverá la solicitud del peticionante a la brevedad no subsana la omisión ni inactividad consumada, siendo necesario la fijación de un plazo que garantice el efectivo dictado del acto administrativo."

¿Qué se resolvió?

"I.- HACER LUGAR A LA ACCIÓN DE AMPARO POR MORA deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES resolver las actuaciones administrativas N° 021557-390049-0-16-000 iniciadas por el Sr. CARLOS OSVALDO GONZALEZ, a cuyo efecto se le confiere un plazo perentorio de veinte (20) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de aplicarse astreintes.

II.- IMPONER LAS COSTAS a la demandada vencida (art. 51 inc. 1º CCA).

III.- REGULAR LOS HONORARIOS ... en la suma de CINCO (5) JUS ..."

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