FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EXPOSITO RICARDO FERNANDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio por $1.233.100,80 por impuesto a las embarcaciones contra Ricardo Fernando Expósito, quien opuso excepción de falta de legitimación pasiva por haber transferido la embarcación en 2009. El Tribunal rechazó la excepción por falta de prueba fehaciente de la transferencia y por incumplimiento de los deberes de comunicación tributaria, y ordenó continuar con la ejecución.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de su apoderado externo.
¿A quién se demanda?
Sr. Ricardo Fernando Expósito.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIEN CON 80/100 ($1.233.100,80) por impuesto sobre las embarcaciones (título ejecutivo Nº 1.416.490), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado y se hizo lugar a la ejecución promovida por el Fisco; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en su contestación de traslado de fs. 54/57, la actora sostuvo preliminarmente, que la excepción, tal como había sido planteada resultaba formalmente inadmisible, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto por el citado art. 9° de la ley 13.406, dicha excepción se encuentra circunscripta al análisis de las formas extrínsecas del título ejecutivo, lo cual a su entender encuentra su correlato con el acotado marco cognoscitivo que rige en este tipo de proceso."
"Lo expuesto, no implica que deba acogerse la defensa en cuanto al fondo del asunto sino sólo en lo que hace a su admisibilidad."
"En rigor, en su respuesta de oficio el organismo en cuestión expresamente indicó que 'NO SE PUEDE VERIFICAR CON EXACTITUD EN EL SISTEMA INTEGRADO DE BUQUES LA FECHA DE TRANSFERENCIA DE CADA PROPIETARIO'."
"Lo expuesto, expone que no existe acreditada con la debida certeza la transferencia del bien por parte del Sr. Expósito con anterioridad a los períodos en ejecución, debiéndose para ello, producir prueba en el marco de un proceso con mayor amplitud de debate, lo cual excede ampliamente el acotado marco cognositivo del presente."
"Dichas normas imponen en el contribuyente un deber general de informar cualquier cambio que pudiera incidir en la determinación de los tributos. ... el art. 248 establece que 'Cada vez que se produzca un hecho que altere el valor de la embarcación, el responsable deberá entregar una nueva declaración jurada. Asimismo los responsables del pago del impuesto deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación, los siguientes hechos: a) Transferencia de dominio de la embarcación.'"
"Por los motivos expuestos, corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Sr. Expósito y hacer lugar a la ejecución promovida por el Fisco de la Provincia de Bs. As. (Art. 9° inc. c) y, ccdtes. art. Ley 13.406 y Arts. 34 inc. b) y 248 del Código Fiscal)."
¿Qué se resolvió?
"I.- RECHAZAR la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Sr. RICARDO FERNANDO EXPÓSITO (Art. 9 Ley 13.406 y arts. 34 inc. b) y 248 del Código Fiscal).
II.- HACER LUGAR a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el deudor EXPÓSITO, RICARDO FERNANDO, haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIEN CON 80/100 ($1.233.100,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
III.- IMPONER las costas en el orden causado..."
(Se consignan asimismo los artículos y doctrina citados en el considerando, y la mención a la constancia de Prefectura Naval de fecha 17/03/2017 que expresa la imposibilidad de verificar con exactitud la fecha de transferencia.)
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