FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CERAMICA INDUSTRIAL AVELLANEDA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra CERAMICA INDUSTRIAL AVELLANEDA S.A. por una deuda de $80.972.040,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó ejecutar hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CERAMICA INDUSTRIAL AVELLANEDA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos 80.972.040,40 ($80.972.040,40) más los intereses que se devenguen conforme el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial y se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CERAMICA INDUSTRIAL AVELLANEDA S.A. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUARENTA CON 40/100 ($80.972.040,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
No se consignan votos en disidencia en el texto; el fallo está firmado por el Juez de Cámara interviniente.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.