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Primera Instancia

BARRETO DIEGO MARTIN C/ ZÁRATE TRANSPORTE S.A.P.E.M. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido reclamando horas extras, multas por incumplimiento del art. 80 LCT y sanción del art. 2 Ley 25.323. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada al pago de $5.141.609 en concepto de multa por incumplimiento del art. 80 LCT (art. 45 Ley 25.345), rechazando el reclamo de horas extras y la multa del art. 2 Ley 25.323, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad propiciados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE TRABAJO N° 4 - ESCOBAR
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
896
Despido Multa art. 80 lct (art. 45 ley 25.345) Horas extras Ley 25.323 art. 2 Actualizacion creditos laborales (ley 27.802 Art. 55) Inconstitucionalidad (leyes 25.561 23.928 27.802) Tribunal del trabajo n?4 escobar Liquidacion y pericia contable Costas y regulacion de honorarios Monto condenado $5.141.609 observacion: el bloque dispositivo final del fallo es el que determina la decision (mayoria) Los textos precedentes forman parte de los fundamentos adoptados por la mayoria que integro el acuerdo.

¿Quién es el actor?

Diego Martín Barreto, DNI 25.355.935, representado por la Dra. Noelia de los Ángeles Espeche.

¿A quién se demanda?

Zárate Transporte S.A.P.E.M., representada por la Dra. Valentina Laccette.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

horas extras; multa por incumplimiento del art. 80 LCT (certificado de trabajo y constancias); multa prevista en el art. 2 Ley 25.323; y cuestiones de inconstitucionalidad de normas (Leyes 25.561, 23.928 y 27.802).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la demandada al pago de PESOS CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NUEVE ($ 5.141.609.-) por la multa derivada del art. 80 LCT (art. 45 Ley 25.345); se rechazó el reclamo de horas extras y la multa del art. 2 Ley 25.323; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 25.561, 23.928 y 27.802; costas a la demandada. Plazo de cumplimiento y modalidades detalladas en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la exigibilidad del certificado de trabajo art. 80 LCT y su incumplimiento:

"La obligación establecida en el segundo párr., art. 80, LCT, consiste en la entrega del certificado de trabajo y supone informar con veracidad acerca del tiempo de prestación de servicios, naturaleza de los mismos, constancias de sueldos percibidos, aportes y contribuciones realizados con destino a la seguridad social, y formación profesional. Además de este certificado el principal debe entregar la certificación de servicios y remuneraciones (formulario P.S.6.2. de ANSeS). Cabe agregar que las finalidades de ambas constancias son distintas; el previsto en la LCT está destinado a su exhibición a los fines de conseguir un nuevo empleo, mientras que mediante el restante se procura la obtención de una prestación previsional."

2) Sobre la procedencia de la multa del art. 45 Ley 25.345 y su cuantificación:

"Uno de esos certificados con las indicaciones que surgen de la doctrina legal mencionada, y que hacen al contenido de la obligación que se impone en el art 80, así interpretado, no fue puesto a disposición del actor en momento alguno, haciendo que la misma no está cumplida, generando la reparación, lo que lleva a que la puesta a disposición, en su caso, fue incompleta e insuficiente, activando el presupuesto fáctico de la norma legal... Por lo que propongo hacer efectiva la multa de dicho incumplimiento, haciendo acreedor al nombrado de la multa prevista en el art 45 de la ley 25.345. $ 822.781,27 x 3: $ 2.468.343,81. Juzgo en consecuencia, que el presente reclamo prospere por el importe de $ 2.468.343,81"

3) Sobre la actualización del crédito y método aplicable:

"Art. 55 Ley 27.802. En los juicios en trámite... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines... b) ... en ningún caso ... IPC ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo"

(cálculos aplicados por el Tribunal: resultando, tras aplicar los mecanismos previstos, un monto final de $5.141.609.-)

4) Sobre horas extras (rechazo por falta de precisión probatoria):

"Todo reclamo de diferencias salariales requiere como punto de partida y de modo indispensable, pautas mínimas suficientes, para que el sentenciante pueda pronunciarse, ... la accionante omitió precisar en forma precisa la cantidad de horas extras, detalle de su valor, el valor hora a aplicar... Juzgo en consecuencia por la NEGATIVA (art 375 del CPCCBA y art 54 inc d . de la Ley 15.057)."

5) Sobre inconstitucionalidades (decisión):

En la parte dispositiva el Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 25.561, 23.928 y 27.802.

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue acordado por el Tribunal del Trabajo Nº4 de Escobar con el siguiente orden de votación y coincidencia: la Dra. Noemí A. Giménez (voto preopinante) y adhesion de la Dra. Yamila Valcarce y del Dr. Alejandro Hernán Gatti; la decisión consignada en el bloque dispositivo refleja la resolución de la mayoría.

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